6) Que, en consecuencia, más allá de los lazos de subordinación y de la evidente superioridad jerárquica del Defensor General de la Nación respecto del Defensor Oficial ante esta Corte, el legitimado para obrar ante este Tribunal es, en virtud de la ley 24.091 (art. 3°), el segundo.
Por lo tanto, el Tribunal resuelve:
Hacer saber al Defensor General de la Nación, doctor Miguel Angel Romero, que carece de legitimación legal para obrar ante esta Corte, sin que ello comporte juicio alguno con respecto a su relación institucional con el defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y archívese.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carros S. FAYr — AUGUSTO C. BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO. GUSTAVO A. BossErT — ADOLFO R. VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Y Vistos:
Las presentaciones efectuadas por el Defensor General de la Nación y el Defensor Oficial ante esta Corte.
Y Considerando:
1) Que mediante las resoluciones Nros. 496/97 y 514/97 el titular del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar dispuso tomar intervención y contestar directamente las vistas, traslados, notificaciones y toda actuación correspondiente a causas en trámite ante esta Corte, avocándose en el ejercicio de las facultades correspondientes al Defensor Oficial en razón de ser el superior jerárquico de éste.
29) Que la reforma constitucional de 1994 incluyó al Ministerio Público entre las autoridades de la Nación que integran el gobierno
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2048
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