Por ello se resuelve: Disponer con el alcance establecido en los considerandos precedentes, que todas las causas en trámite en que deba intervenir el Defensor Oficial ante esta Corte sean remitidas al señor Defensor General de la Nación. Poner en conocimiento de la presente al señor Defensor General de la Nación y al señor Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante esta Corte. Notifíquese y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
- Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.
Y Vistos:
La impugnación interpuesta por el Defensor General de la Nación contra la resolución N° 2658/97, dictada por esta Corte con fecha 25 de septiembre de 1997; Y considerando: —. , 19) Que el Defensor General de la Nación ha impugnado la resolución N° 2658/97, dictada por esta Corte con fecha 25 de septiembre de 1997, sobre la base de consideraciones según las cuales el Tribunal habría excedido el margen de sus atribuciones al resolver como lo hizo. En síntesis, dicho funcionario sostiene: "El acto administrativo dictado por la Corte resulta nulo, de nulidad absoluta e insanable conforme lo establecido en el art. 14 de la ley 19.549. Los motivos dela misma consisten en que el acto fue emitido sin competencia en razón dela materia, desde que el Ministerio Público es un órgano extrapoder, . y por violación de la ley aplicable ello como consecuencia de que la Corte origina un expediente sin que se conociera su existencia y sin que se planteara o solicitara por vía de acción su intervención" (fs. 28).
2?) Que frente a tales manifestaciones resulta conveniente formular una aclaración acerca del sentido y alcances de la resolución impugnada. .
El Tribunal, al dictar la decisión objetada, no hizo más que expre- .
sar, en razón de la diversidad de funcionarios que reclamaban para sí L
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2051
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