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Fallos: 320:2046 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
La jerarquización del Defensor General de la Nación se infiere no sólo de su inserción en el texto de la Carta Magna, sino también de los términos que utilizó el constituyente al definirlo como "...órgano independiente con autonomía funcional" y establecer que sus funciones las ejerce "... en coordinación con las demás autoridades de la República" (Disidencia de los Dres.

Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).


DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES.
Frente ala ausencia de una ley regulatoria del funcionamiento del Ministerio Público, el cargo de Defensor de pobres, incapaces y ausentes mantiene su plena vigencia y únicamente ha sido dejado de lado el carácter exclusivo y único de la competencia deferida (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).


DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
El Defensor General de la Nación carece de facultades para desplazar al funcionario habilitado legalmente para actuar ante la Corte Suprema, lo cual no implica afectación de sus atribuciones constitucionales (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).


DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Las causas en trámite ante la Corte en que deba entender el Defensor de pobres, incapaces y ausentes deben ser remitidas previamente al Defensor General de la Nación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Y Vistos: . .

Las presentaciones efectuadas por el Defensor General de la Nación y el Defensor Oficial ante esta Corte,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2046

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