Rechazar la impugnación interpuesta por el Defensor General de la Nación contra la resolución N° 2658/97 del 25 de septiembre de 1997. Hágase saber y archívese.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Caros S. FAY — Augusto C. BeLLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
Bosserr.
ALFREDO RIZZO ROMANO
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Por tratarse de actos que comprometen la dignidad del cargo (art. 9 del decreto-ley 1285/58), corresponde imponer la sanción de multa al magistrado que cometió graves irregularidades a las normas de tránsito: violación de la luz roja del semáforo y circulación de contramano.
JUECES.
Si bien todos los habitantes de la Nación deben obedecer las leyes, tal exigencia adquiere singular relevancia cuando concurren las circunstancias de tratarse de normas elementales que conciernen a la convivencia y a la seguridad personal de quienes integran la comunidad —como son las que rigen el tránsito y el autor de la transgresión lo hace utilizando un vehículo con placas oficiales (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Atento que de su legajo no surge que con anterioridad le hubiera sido aplicada otra medida disciplinaria, corresponde imponer la sanción de apercibimiento al magistrado que cometió graves irregularidades a las normas de .
tránsito: violación de la luz roja del semáforo y circulación de contramano Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2053
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