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Fallos: 320:2049 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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federal, a cuyo efecto el art. 120 de la Ley Suprema —tras caracterizarlo como "un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera" y enunciar sus funciones— lo integró con un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y "los demás miembros que la ley establezca".

3?) Que frente a lo dispuesto con respecto ala titularidad del órgano instituido con jerarquía constitucional y la puesta en funcionamiento efectuada a partir de la designación de su titular (decreto 526/ 96), el art. 3? de la ley 24.091 ha perdido vigencia en cuanto atribuía al Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante esta Corte competencia única y exclusiva para actuar ante el Tribunal.

Ello es así, pues interpretar que dicho texto —vigente con anterioridad a la reforma de 1994- excluye de sus alcances al Defensor General de la Nación —órgano constitucional inexistente en el momento en que la ley fue dictada— no sólo implica menoscabar la jerarquía y la autonomía funcional que la Constitución atribuyó a dicho órgano, sino que también lleva a confrontar una norma legal con otra de rango superior, contrariando principios que en materia de interpretación constitucional esta Corte ha formulado desde sus primeros precedentes y ha mantenido hasta recientes pronunciamientos (Fallos: 1:297 ; 278:62 y 316:1927 , entre muchos otros).

4) Que, además, la conclusión señalada encuentra apoyo en la naturaleza constitucional del órgano en cuestión, pues dicha jerarquización —que permite diferenciarlo de otra categoría constituida por los órganos dependientes se infiere no sólo de su inserción en el texto de la Carta Magna, sino también de los términos que utilizó el constituyente al definirlo como "... órgano independiente con autonomía funcional" y establecer que sus funciones las ejerce "... en coordinación con las demás autoridades de la República".

De ahí, pues, que la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes creada por el art. 140 de la ley 1893 de 1886 se inserta institucionalmente en el nuevo órgano contemplado por el art. 120 de la Constitución Nacional, dependiendo funcionalmente su titular del Defensor General de la Nación.

5) Que, sin embargo, lo expresado sólo concierne a la competencia única y exclusiva que el art. 3° de la ley 24.091 asignaba a la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante esta Corte, mas en

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2049

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