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Fallos: 320:2043 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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vando paulatinamente, tal como se observa en la utilización de expresiones que exceden el debido estilo y respeto, y en los "reiterados reproches por medios radiales y televisivos que inevitablemente provocan desconfianza y desprestigio hacia quienes integran el Poder Judicial" (fs.12 vta., del voto de los doctores Rueda y Mosquera). Agregó que existe un sumario administrativo cuya decisión es independiente de la resolución que adopta, que la razonabilidad de la reubicación del secretario obedece a razones distintas y sobrevinientes a las que motivaron la impugnación al traslado originariamente dispuesto, de lo que se sigue que asignar otras tareas al doctor Fernando Amoedo, salvaguardando la jerarquía del cargo que ostenta, no autoriza a concluir que se está anticipando criterio favorable a la decisión del juez, y menos aun que se afecten sus derechos y garantías".

Que es preciso aclarar que el sumario administrativo se ordenó para investigar las irregularidades que habían dado motivo a una sanción disciplinaria impuesta por el juez mediante resolución 6/1996, la cual fue declarada nula por acuerdo 135/96 (ver fs. 1). Por ello, ante la conclusión de una licencia por enfermedad, el secretario pretendió reintegrarse y el juez pidió la asignación del funcionario a un nuevo destino.

Que el voto del juez convocado (fs. 15 vta.) expresa que resulta ineludible que el tribunal de alzada asuma las facultades y deberes propios del ejercicio de superintendencia, pues al magistrado se le presenta la necesidad insoslayable de que al secretario se le asigne un destino fuera de su juzgado.

Que en definitiva, por mayoría, se resuelve que provisoriamente, y sin perjuicio del resultado de las actuaciones administrativas en trámite, el secretario pasará a desempeñarse en la cámara, con funciones de igual jerarquía (fs. 17).

Que en primer término corresponde señalar que el recurso jerárquico es improcedente respecto de las resoluciones que en materia de superintendencia dictan los tribunales inferiores, con fundamento su falta de previsión en la ley orgánica y en el R.J.N.(conf. Fallos:

296:297 ; 297:190 ; 301:457 y 307:1884 , entre otros).

Que con relación a la recusación con causa formulada contra el doctor Ricardo Bustos Fierro, ella no procede tampoco en este tipo de cuestiones (conf. Fallos: 207:228 ; 245:26 ; 265:377 ; 307:2338 y 308:814 , entre otros).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2043

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