SUPERINTENDENCIA,
La participación que los reglamentos atribuyen a los jueces en la designación del personal de su inmediata dependencia, es de implícita observación en casos de permuta o traslado que puedan disponer los tribunales superiores.
SUPERINTENDENCIA.
Los magistrados tienen derecho a peticionar traslados de su personal, por razones funcionales, sin requerir la conformidad del interesado, y ello ser resuelto por la cámara, previa evaluación de las necesidades inherentes a su jurisdicción,
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Visto el expediente N°10-05463/97 caratulado: "Amoedo Fernando s/ Recurso jerárquico c/ Acuerdo 1/97 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba", y Considerando:
Que a fs. 38/55 el secretario del Juzgado Federal de Córdoba N° 2, Fernando Julio Amoedo, interpone recurso jerárquico contra el acuerdo 1/77 de la cámara de la jurisdicción, por los extensos fundamentos que expone; ofrece prueba, solicita la suspensión del acto administrativo, y que se disponga su reincorporación al cargo que ocupa.
Que el acuerdo cuestionado tuvo su origen en el pedido de trasla do del funcionario, efectuado por el magistrado titular del juzgado en el expediente de superintendencia N° 116-J-96, sobre la base de la existencia de un "estado de violencia moral en el trato personal y diaTio", circunstancia que incide en la adecuada prestación del servicio de la justicia (ver fs. 12).
Que la cámara expresó que resulta indisimulable el mayúsculo deterioro que ha sufrido la relación juez-secretario, que se ha ido agra
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2042
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