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Fallos: 320:2038 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D'Agata, Alberto Nicolás e/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión en virtud de que el interesado no había demostrado estar incapacitado al 5 de octubre de 1992, fecha de la muerte de su padre, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación motivó la presente queja.

2) Que aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la sentencia del a quo, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional).

3) Que ello es así pues conforme al dictamen médico del Hospital Interzonal General de Agudos de la Ciudad de Mar del Plata, zona sanitaria VIII, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (fs. 65 del recurso de hecho) que fue efectuado por orden del Tribunal y cuyo resultado fue consentido por la demandada, el interesado padecía ala fecha de la muerte de su padre una incapacidad psicofísica del 70 de la total obrera. 4) Que el grado de dicha invalidez, que resulta suficiente para tener por acreditado el requisito exigido por los arts. 26 y 27 de la ley 18.038, es secuela de una meningitis infecciosa que el beneficiario padeció en el mes de mayo del año 1970 (certificado de fs. 12) y que lo convirtió, conforme indica el peritaje aludido, en un débil mental con retraso de su inteligencia al estado prelógico, desorganización de su ..

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2038

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