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Fallos: 320:2039 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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conducta adaptativa e imposibilidad de desarrollar actividad lucrati- va alguna que le permita su autoabastecimiento.

5) Que, en tales circunstancias, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios referentes a la aplicación al caso de la doctrina de la incapacidad de ganancia y de la omisión de tratamiento de otros planteos deducidos al articular el recurso de la ley 23.473.

6) Que, en consecuencia, al haber quedado demostrada y consen- .

tida la incapacidad del actor a la fecha de la muerte del causante, teniendo en cuenta el tipo y gravedad de la patología constatada y que se encuentran acreditados en el sub examine los restantes requisitos exigidos por la norma previsional —ley 18.038 para acceder a la pensión derivada de la muerte de su progenitor, atento a las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y declarar el derecho del actor al beneficio previsional solicitado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara el derecho del actor a la pensión solicitada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLi1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto

VÁZQUEZ. - .

ABRAHAM DEL AZAR SUAYA v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN DE LA
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Resulta razonable el sistema de topes máximos establecidos por el art. 55 de la ley 18.037 en la medida que su aplicación no implique que una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2039

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