pre'susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador (Fallos: 304:737 voto de los jueces Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F: Rossi).
8) Que a los efectos de una adecuada hermenéutica de la ley debe tenerse presente que las normas fiscales no persiguen como única finalidad la recaudación pues exceden el mero propósito de mantener la integridad de la renta fiscal; ya que se inscriben en un marco jurídico general de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales y normas tuteladas por los tipos penales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes (arg. Fallos: 314:1376 , entre otros). Sin embargo, el espíritu y propósito que subyace en la ley 23.771 reside en la necesidad de contar con un instrumento legal idóneo tendiente a asegurar, en lo inmediato, el ingreso al patrimonio estatal de aquello que los distintos contribuyentes se encuentran obligados a transferirle, garantizándose la percepción del impuesto.
9") Que desde la sanción de la ley 23.771, el Estado ha dictado en diversas oportunidades, similares regímenes de presentación espontánea —entre los que cabe citar los decretos 1646/90; 292/91; 631/92; 932/93, entre otros y ha sido el Poder Ejecutivo, en uso de facultades expresamente delegadas, quien ofreció y reguló la posibilidad de que las obligaciones pendientes sean cumplidas, mediante el pago en cuotas,por aquellos contribuyentes que regularizaran espontáneamente su situación. Dichas propuestas, sujetas a determinados requisitos, fueron alentadas desde el órgano administrador, con la promesa de que se los eximiría de cualquier sanción, inclusive las penales, en virtud del contenido del art. 14 de dicha ley.
10) Que ha instrumentado el legislador en el art. 14 de la ley mencionada, la posibilidad de que, una vez cumplidos determinados requisitos, el juez declare extinguida la acción penal, por única vez. Para ello, es necesario entre otras circunstancias, que "el infractor acepte la pretensión fiscal o previsional ... y una vez efectivizado el cumplimiento de las obligaciones". Esto significa, la aprobación de la liquidación que el Estado —a través del órgano respectivo le ha fijado como monto adeudado; aspecto éste de esencial importancia en tanto el deudor reconoce-la deuda que mantiene con el fisco. Desde este punto de vista, si la pretensión es satisfecha, el informe proporcionado por el organismo que acredite tal circunstancia, permitirá que el representante del ministerio público —parte interesada por la representación
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1982
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