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Fallos: 320:1979 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 .

13) Que las consecuencias que se derivan de esta interpretación no vulneran garantía constitucional o derecho alguno del imputado.

En efecto, éste no está obligado a aceptar esas condiciones para eximirse de pena, ya que su inocencia o culpabilidad se discute en el proceso penal principal. De lo que se trata es de una solución alternativa al conflicto generado por su conducta prima facie delictiva, por la cual sólo en esas condiciones el Estado está dispuesto a renunciar a la persecución penal sin discutir su culpabilidad. .

— Por ello, de acuerdo con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase, a sus efectos.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANo — GUILLERMO A. F: Lórez — ADóLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). - . N
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: + — 1) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que declaró extinguida la acción penal en los términos del art. 14 de la ley 23.771 y sobreseyó definitivamente a José Alberto Calli del delito de omisión de aportes previsionales (art. 8° de la citada ley) por el que se lo había procesado, el fiscal interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que para resolver como lo hizo, el a quo entendió que la expresión "efectivizar el cumplimiento" contenida en el citado art. 14 abarcaba no solamente a las obligaciónes dinerarias sino también a las restantes establecidas en la ley, y que la oscuridad de ese precepto impedía atenerse a su mera interpretación literal, así como que el legislador había querido que ante la aceptación de la pretensión fiscal y la voluntad de satisfacerla, el contribuyente-procesado, al cumplir con los demás requisitos, pudiese evitar una acción penal en su contra cuya antijuricidad material en esas condiciones habría devenido abstracta. De ello dedujo que los decretos del Poder Ejecutivo que habían admitido facilidades de pago debían aplicarse en su real dimensión,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1979

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