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Fallos: 320:1884 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No es de la esencia de los actos interruptivos de la caducidad de la instancia la circunstancia de que deban realizarse en el expediente para surtir efectos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia si entre el pedido de acumulación del incidente de revisión y el acuse de caducidad no transcurrió el plazo establecido por el art. 300 de la ley 19.551 (actual 277 de la ley 24.522) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CORTE SUPREMA.
La circunstancia de que la Corte decida una cuestión conforme a razones no alegadas específicamente por la apelante, comporta legítimo ejercicio de su facultad de apreciar y seleccionar los hechos y las constancias del caso que se estiman más adecuada, para la correcta solución del diferendo, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes, máxime cuando de ello no se deriva un resultado distinto del pretendido por aquel (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Vistos los autos: "José J. L. Lombardi e Hijos S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Nacional de Desarrollo".

Considerando:

19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia mediante la cual ese magistrado dispuso la caducidad de la instancia en el incidente de revisión promovido por el Banco Nacional de Desarrollo, en los términos del art. 38 de la ley de concursos y, reguló los honorarios del síndico y los restantes profesionales que intervinieron en la causa.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1884

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