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Fallos: 320:1883 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades. .

Procede el recurso ordinario de apelación en un pleito en que la Nación es parte, si el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6°, ap. a) del decreto N° 1285/58 y la resolución N° 1360/91 de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación en cuanto pretende rever la regulación de honorarios, si el apelante no justificó, en oportunidad de la interposición del recurso, que el valor disputado en el último término excede el mínimo legal y la jurisprudencia del Tribunal ha negado la posibilidad de acumular aquéllos a la pretensión principal a los fines de tener « por cumplido el recaudo de admisibilidad formal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación si las razones expuestas por el apelante con el objeto de fundamentar la improcedencia de la caducidad de la instancia, son producto de uña reflexión tardía e, incluso, opuesta a la efectuada ante el a quo y no refuta el núcleo de la decisión apelada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde revocar la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia; si para así decidir el tribunal computó la totalidad del plazo sin advertir que, como consecuencia de los pedidos de acumulación, había quedado suspendido de pleno derecho por efecto de lo dispuesto en el art. 193 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
Los actos interruptivos del plazo de caducidad pueden ser realizados por las partes, por el órgano jurisdiccional o por sus auxiliares (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. .
La inactividad procesal que fundamenta la perención debe ser de todos los sujetos, pues basta la actuación interruptiva o impulsoria de cualquiera de ellos para que aquélla no pueda declararse (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1883

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