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CONSOLIDACION.
Dado el fin perseguido por las astreintes, y en atención ala naturaleza del instituto, no resulta admisible que el art. 22 de la ley 23.982 incluya la obligación impuesta como consecuencia de la conducta renuente entre las que el propio deudor puede, mediante la comunicación de que no tiene asignada la partida presupuestaria correspondiente, dilatar su cumplimiento.
ASTREINTES.
Las astreintes son medidas compulsivas que importan el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces y constituyen un medio para lograr el cumplimiento de las decisiones judiciales (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López.
ASTREINTES.
Las astreintes se diferencian nítidamente de las obligaciones impuestas por la condena cuya satisfacción procuran (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSOLIDACION.
Suprimir los efectos de las astreintes por la oblicua vía de aplicar la ley 23.982, importaría privar a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferidos para ejercer su "imperium". Ese resultado no se compadece con la finalidad de dicha ley que, ante la emergencia económica, dispone la consolidación del pasivo estatal y organiza un procedimiento para su oportuna cancelación (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSOLIDACION.
El art. 22 de la ley 23.982, quetiene por objeto evitar la afectación imprevista de fondos contemplados para ser aplicados a otros fines, preservando la regularidad del funcionamiento del servicio, no autoriza a introducir excepciones en materia de multas procesales impuestas por los jueces en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSOLIDACION.
No puede ser atendido el planteo frente a la consolidación de las sanciones conminatorias, si su causa es posterior al 1? de abril de 1991 (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:187
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