VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1?) Que el señor Gaggero fue procesado con base en que presuntamente había cometido, a criterio del juez de instrucción, el delito de "lesiones graves" en los términos del artículo 90 del Código Penal fs. 119).
2°) Que posteriormente -y esto es lo relevante en el sub lite-, el presidente del Tribunal Oral en loCriminal N°8 dela Capital Federal dictó el siguiente auto:
"[...] Hágase saber alas partes que se ha permitido a las autoridades de canal 13 detelevisión la filmación del debate, para su reproducción en el programa que se emite bajo el nombre de Justicia para todos [...]" (fs. 480).
Entonces Gaggero interpuso una serie de recursos con el fin de invalidar la medida mencionada en el párrafo anterior; pero la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó dicha impugnación".
1) A continuación se resume la secuencia de impugnaciones articulada en autos por el señor Gaggero.
El 30 de mayo de 1995 impugnó, mediante recurso de reposición, el auto del presidente del tribunal oral que había autorizado la filmación del debate oral y su posterior difusión por TV (cuyo texto ha sido transcripto supra). Sostuvo quedicho auto era nulopor violar diversas garantías previstas en la Constitución Nacional; y pidió que se suspendiera el debate oral hasta tanto se sustancara este recurso (fs. 482/486). El tribunal oral (en adelante, "el T.O.") recha2ó ambas pretensiones (fs. 498/504 vta.).
El 7 dejunio de 1995 Gaggero nuevamente peticionó al T.O. que suspendiera el inicio del debate oral hasta que quedara firme la decisión esbozada en el párrafo anterior (fs. 506). Sin embargo ese mismo día el T.O. rechazó esta solicitud (fs. 507/507 vta).
Luego se celebró el debate oral (cuyo acta se registra a fs. 534/539 vta.). Y el 20 de junio de 1995 el T.O. dictó sentencia en la que condenó a Gaggero a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, por ser autor del delito de lesiones graves (fs. 547/575).
El 22 de junio de 1995 Gaggero interpuso recurso de casación contra el pronunciamiento del T.O. que había sido emitido el 7 de junio de 1995 —al que se alude en el tercer párrafo de esta nota de pie de página—. En dicho recurso requirió que la Cámara Nacional de Casación Penal "[...] impida se difunda por televisión lo acaecido en la audiencia [...]"; también peticionó que se anu
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-182¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
