Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:186 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

aludida prohibición —en la hipótesis de que ésta sea constitucional y legalmente válida—.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada sólo en el punto señalado supra en el consid. 8. Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, por quien corresponda, sedicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí resuelto.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ERNESTO ALFREDO ITURRIAGA v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal bastante si se halla en tela de juicio el alcance de una norma federal —art. 22 de la ley 23.982- y la decisión impugnada ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ella.

CONSOLIDACION.
Si bien el art. 22 de la ley 23.982 no formula distinciones, no abarca a las obligaciones emergentes de sanciones impuestas por los jueces en ejercicio de las facultades que les acuerda el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ya que, de lo contrario, el instituto creado como vía legal de compulsión para que el deudor procure al acreedor aquello a que está obligado, quedaría desnaturalizado y se neutralizarían sus efectos.

ASTREINTES.
Las astreintes suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el acreedor no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir, de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos