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Fallos: 320:1806 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Y en virtud de que el monto de condena determinado por el fallo de cámara fue mayor que el que había sido fijado por la sentencia de primera instancia, sus honorarios profesionales debieron haber sido incrementados por el a quo; y no reducidos, tal como ocurrió en el sub Lite. - . - .

4?) Que el agravio reseñado en el apartado a) del considerando anterior puede ser examinado en esta instancia extraordinaria, pues en él se cuestiona la validez constitucional de la interpretación dada por la cámara a una norma de derecho no federal; es decir, al art. 17 de la ley de accidentes de trabajo N° 24.028. Y la decisión del a quo ha sido en contra de la validez del derecho que el recurrente ha fundado en el art. 17 de la Constitución Nacional (inc. 3° del art. 14 de la ley 48). - 5) Que una larga línea de precedentes de esta Corte ha establecido que, en principio, la determinación del ámbito de aplicación temporal de normas de derecho no federal es materia ajena a la instancia extraordinaria de la ley 48 (caso "Ford", Fallos: 310:315 —año 1987; caso "Eusebio", Fallos: 310:1080 —año 1987; caso "Ayala Ganchegui", Fallos: 312:764 -año 1989-). Y ello es así porque, por regla, el principio de no retroactividad de las leyes establecido en el art. 3° del Código Civil no tiene jerarquía constitucional; y, consecuentemente, no acota los poderes del Congreso de la Nación (caso "Alem", Fallos: 305:899 —año 1983-). .

Sin embargo dicho principio tiene excepciones. Por ejemplo, la competencia del Congreso para legislar sobre hechos pasados tiene el límite de que no puede modificar derechos incorporados al patrimonio de un habitante al amparo de la legislación derogada por la nueva ley.

Porque, en esta hipótesis, dicha ley violaría el derecho de propiedad del aludido habitante; que se encuentra protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional (considerando 5° del caso "Caja Nacional de Ahorro y Seguro", Fallos: 314:481 —año 1991). — 6) Que en materia de honorarios de abogados —originados por trabajos realizados en pleitos judiciales— no es imprescindible para que nazca el derecho constitucional aludido, la existencia de un fallo firme que haya sido dictado antes de la entrada en vigencia la nueva ley. Basta, para tal fin, que el abogado haya cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales, previstos en la ley derogada, para ser titular del derecho'a que sus honorarios sean re

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1806

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