ha prosperado, la base regulatoria estará dada -según el art. 19 de la ley 21.839 por el monto de la condena (Fallos: 317:1378 ).
49) Que, en las condiciones expresadas, la decisión apelada sólo cuenta con una fundamentación aparente y concluye en un monto regulatorio que se aparta injustificadamente del valor económico realmente comprometido en el asunto, por lo que tales deficiencias la tornan insostenible como acto constitucional y justifica que deba ser privado de efectos con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. .
Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO. .
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que —al hacer aplicación de las disposiciones de la ley 24.028 redujo los honorarios fijados en la instancia anterior al letrado apoderado de la parte actora, el interesado interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 333/340, cuya denegación —fs. 359- dio origen a la presente queja.
2?) Que las cuestiones en que el apelante sustenta el remedio federal consisten esencialmente en el desconocimiento de un derecho que considera definitivamente incorporado a su patrimonio, esto es, una violación directa del art. 17 de la Constitución Nacional originada en la aplicación retroactiva del citado cuerpo legal a la regulación de los honorarios devengados con anterioridad a su sanción.
3?) Que el agravio relativo a la aplicación de dicha ley, al supuesto —_ de autos, ha sido resuelto en la causa T.165. XXVI "Torterolo, Yudi Lilian
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1803
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