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Fallos: 320:1810 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando:

19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero que, al rechazar el recurso de casación deducido por la demandada, mantuvo la decisión de la instancia anterior que mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida con el objeto de obtener el cobro de la tasa municipal por uso y ocupación de la vía pública subsuelo o espacio aéreo, la vencida planteó el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

29) Que para desestimar el recurso local antes mencionado, el superior tribunal de la provincia consideró que a efectos de que el remedio intentado cumpla'con la misión que le asigna el ordenamiento procesal, el escrito respectivo debe rebatir de manera pormenorizada las conclusiones del fallo y demostrar de manera clara y precisa de qué modo los textos legales invocados han sido violados. Desde tal perspectiva, afirmó que compartía plenamente el razonamiento que llevó a la cámara a sostener que las disposiciones de la ley 22.016 eran aplicables a la empresa demandada, con la consecuente derogación, a su respecto, de la prerrogativa establecida por el art. 39 de la ley 19.798, y que los argumentos expuestos por el quejoso eran insuficientes para cambiar el resultado del pleito. 3?) Que si bien como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando —como ocurre en el caso en examen- la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (confr. causa S.390.XXXI "Símbolo Cía. Financiera S.A. s/ quiebra", fallada el 12 de abril de 1997, cons. 3° y su cita, entre otras).

4") Que, en efecto, la cámara de apelaciones desestimó los agravios de la demandada, quien se había opuesto al pago de la tasa que le reclamaba el municipio actor por entender que era aplicable respecto de ella el art. 39 de la ley 19.798, que establece que estará exento de todo gravamen el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal. Para decidir del modo indicado, la cámara consideró que la ley 22.016 obstaba a la aplicación de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1810

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