Sin embargo, esa costumbre de parquedad es inválida en casos complejos, como el de autos; en el que dos distintas normas de honorarios profesionales -que establecen criterios de valuación que son autoexcluyentes entre sí—- han estado vigentes durante el pleito. En esta clase de contiendas es imprescindible que los tribunales desarrollen, con especial precisión, las razones que justifican el monto de honorarios de los abogados. — .
Y no basta para cumplir con tal requisito la mera cita de normas jurídicas, según lo ha expresado esta Corte en consolidada jurisprudencia (caso "Veiga de Barros", Fallos: 234:179 —año 1956-; caso "Guerra", Fallos: 260:30 —año 1964-; entre muchos otros). En razón de que la regulación en examen se ha basado en afirmaciones dogmáticas —en el sentido de que sólo se ha fundado en la cita de normas corresponde que sea descalificada con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. .
A mérito de lo expuesto, no es necesario abordar el agravio resumido supra en el apartado b.2) del considerando 3?. .
Por ello se hace lugar a la queja y se declara formalmente admisible el recurso extraordinario examinado. Se revoca la sentencia apelada únicamente en cuanto regula los honorarios profesionales del abogado de la actora; vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva regulación de honorarios del mencionado abogado, con arreglo a lo dispuesto en la primera parte del art. 16 de la ley 48; y a lo decidido en la presente sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la quejaal principal y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1808
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