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Fallos: 320:1801 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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legal, pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos bajo el régimen anterior (Fallos: 314:481 ).

6?) Que, en este orden de ideas, al disponer el nuevo ordenamiento arancelario su aplicación "a las acciones judiciales iniciadas con anterioridad", no está significando que se aplique a los procesos pendientes para fijar la retribución de tareas o etapas cumplidas con anterioridad a su sanción, las que —como hechos cumplidos corresponde que sean discriminadas a los fines regulatorios, distinguiéndolas de aquellas que pudieran producirse con posterioridad a su vigencia. En este sentido, ha resuelto esta Corte que no puede aplicarse retroactivamente una ley provincial que modifica las bases y pautas regulatorias referentes a honorarios de peritos y demás auxiliares de la justicia —que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada- porque "no cabe, pues, privar al perito del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior" (Fallos: 268:561 ), no siendo óbice para esta solución la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de tales honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento —y cuantificación de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional (conf. arg. Fallos: 296:723 y 314:481 ).

79) Que no se altera esta conclusión ni aun en el supuesto de que pudiera inferirse que la norma sub examine es de aplicación retroactiva, pues si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener ese efecto, lo es bajo condición obvia e inexcusable de que tal retroactividad no afecte garantías constitucionales (Fallos: 314:1477 ). Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema (Fallos: 317:218 ).

89) Que, en tales condiciones, media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Porello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1801

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