Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1804 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

e/ Giuntoli S.A", disidencia del juez Fayt, fallada el 1 de abril de 1997, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

4) Que en cuanto a la crítica relativa al quantum de los emolumentos regulados por el a quo, asiste razón al apelante toda vez que el pronunciamiento revela una decisiva falta de fundamentación.

En efecto, aun cuando resultan de aplicación al caso las disposiciones de la ley 24.028 y así lo entiende correctamente el sentenciante- ello no obsta a que el fallo deba ser descalificado como acto jurisdiccional válido, ya que ha utilizado pautas de excesiva latitud que no permiten inferir concretamente los elementos tenidos en cuenta para establecer la remuneración del personal reduciéndola sustancialmente respecto de la que había sido atribuida en primera instancia. La regulación efectuada aparece, entonces, fundada sólo en la voluntad del juez. . ..

5) Que ello es así pues, sin perjuicio de que el art. 17 de la mentada ley establece que el juez debe regular los honorarios con abstracción del monto reclamado y en función de los trabajos realizados, tal circunstancia no autoriza a prescindir de la necesaria fundamentación —que no se satisface con la mera cita legal— acerca de la forma en que se ha valorado la labor profesional, que dé sustento a la retribución que se fije (confr. doctrina ¿n re "Torterolo", ya citado, disidencia del juez Fayt).

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en los considerandos 4? y 52. Adjúntese copia del precedente citado en el considerando 3".

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 25.

Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

CARLos S, FAYT. VoTro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: .

19) Que el señor Gelis Cejas sufrió un accidente en su trabajo. Por ello demandó a su empleadora, y a otras empresas, para obtener el resarcimiento de los daños causados por tal hecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1804

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 702 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos