1800 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pe .
involucrados en el litigio ni el éxito de los trabajos realizados a la luz del capital de la condena. Pone además de relieve que las actuaciones fueron iniciadas el 9 de agosto de 1990, por lo cual los trabajos fueron realizados al amparo normativo de la ley 21.839, de allí que pretender la aplicación de la ley 24.028 en la presente (arts. 17 y 19) conduciría a una violación de los derechos constitucionales vinculados con el patrimonio y el ejercicio de la profesión, "al pretender imponer una norma de regulación...en forma retroactiva", con abstracción de los derechos adquiridos por el letrado actuante.
3?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para la apertura de la instancia extraordinaria, pues si bien la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho local constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos:
310:315 y 1080; 311:324 ; 312:764 ), y que el principio de no retroactividad de las leyes establecido por el art. 3? del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y, por tanto no obliga al legislador (Fallos:
315:2999 ), también es cierto que la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada y que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporedos al patrimonio al amparo de una legislación anterior, pues, en tal caso, los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:899 ; causa B.671.XXIX "Bula, Carlos c/ Próspero Bonaudi — disolución de sociedad — cuerpo de levantamiento de embargo — recurso de revisión", del 12 de abril de 1997).
4) Que, en efecto, la alzada, al hacer aplicación al sub examine del art. 17 de la ley 24.028, en los hechos le atribuyó un alcance retroactivo que no surge de sus términos, en tanto procedió a regular los honorarios profesionales con arreglo a las nuevas pautas legales sin atender a que buena parte de los trabajos fueron cumplidos con anterioridad ala entrada en vigor de la ley 24.028 y, por ende, se encontraban regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron.
59) Que, en este sentido, cabe señalar que la aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva (Fallos: 317:44 ), pues sólo alcanza los efectos que —por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto— no se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad, ni de un cambio de legislación (Fallos: 297:117 ). En tales condiciones, el nuevo ordenamiento no se proyecta atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1800
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