320 El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión del actor; sentencia que, a su vez, fue parcialmente revocada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. — El a quo duplicó el quantum indemnizatorio que había sido establecido por dicho juez. Y —esto es relevante— redujo los honorarios del abogado de la actora a una tercera parte del monto que había sido fijado por el magistrado de primera instancia. La cámara fundó esta reducción en el art. 17 de la ley 24.028 (norma que prevé el modo de regular las "costas judiciales" en pleitos originados por accidentes de trabajo).
2 Que, a raíz de este pronunciamiento, el abogado de la actora interpuso un recurso extraordinario exclusivamente dirigido a cuestionar la disminución de sus honorarios; apelación que fue rechazada por el a quo y, por este motivo, articuló un recurso de queja ante esta Corte. , 3?) Que los agravios del recurrente son los siguientes:
a) El día en que dedujo la demanda por daños y perjuicios, ala que se alude supra en el considerando 12, se encontraba vigente la ley de "Aranceles y honorarios de abogados y procuradores" N° 21.839. En consecuencia, argumenta, tiene un derecho fundado en el art. 17 dela Constitución Nacional a que todo el trabajo profesional que realice en el sub lite sea retribuido sólo con base en dicha ley.
Por esta razón —asevera- es constitucionalmente inválido que sus honorarios sean regulados conforme al art. 17 de ley 24.028 (fs. 336).
b) En subsidio del esbozado planteo a), el recurrente realiza los siguientes dos agravios:
b. 1) que es arbitraria la regulación de honorarios efectuada por el a quo. Porque carece de fundamentación suficiente para ser una decisión judicial válida; b. 2) que es arbitraria la interpretación efectuada por el a quo del art. 17 de la ley 24.028, antes citada. Porque esta norma permite que los honorarios de los abogados sean regulados en función del monto de condena que se establezca judicialmente.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1805
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