Que no obstante tal conclusión, es conveniente que se ponga de relieve, a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos, que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto de la decisión recurrida. En rigor la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado art. 280 es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. disidencia del juez Boggiano en Fallos: 316:2824 ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
25. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BoaciaNo — ADOLFO Rogerto VAZQUEZ.
MUNICIPALIDAD DE La CAPITAL v. COMPAÑIA ARGENTINA
DE TELEFONOS S.A. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal provincial que rechazó el recurso de casación contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fiscal por cobro de una tasa municipal, fundándose en razones meramente formales que no constituyen fundamento válido para desestimar la clara cuestión federal configurada por la controversia respecto de la inteligencia de normas de ese carácter, como lo son el art. 39 de la ley 19.798 y la ley 22.016.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Capital e/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1809
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