gulados conforme a esta misma ley (conf. caso "Alem", cuya sentencia se encuentra resumida en Fallos: 305:3899 —año 1983-).
75) Que a la luz del criterio señalado en el párrafo precedente pa rece claro que el apelante no tiene un derecho adquirido a que sus honorarios profesionales —originados por todos los trabajos que ha realizado en este pleito— sean regulados solamente con base en la ley N?21.839.
El motivo de esta proposición es el siguiente: el recurrente ni siquiera alegó que el mero hecho de que la ley 21.839 hubiera estado vigente el día en que interpuso la demanda, basta —con arreglo a dicha ley- para cumplir con el requisito apuntado en el considerando 6?. Es decir, el apelante omitió invocar (y demostrar) que se han cumplido en el sub lite todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales, previstos por la ley N° 21.839, para ser titular del derecho a que todos sus honorarios devengados en este pleito, sean regulados sólo con fundamento en esta ley. Por esta razón, el agravio en examen debe ser rechazado. Es tiempo de abordar, entonces, el planteo señalado supra en el apartado b.1) del considerando 3.
8) Que en la sentencia impugnada solamente se expresa, al regular los honorarios profesionales, lo siguiente:
"En cuanto a las regulaciones de honorarios, las que propondré, conforme al art. 279 CPCC , se ajustarán a las pautas del art. 17, ley 24.028" (fs. 322).
Y con base en este argumento el a quo cuantificó los honorarios del abogado del actor por los trabajos que había cumplido en primera y segunda instancia. Suma que, según ya se dijo, equivalía a sólo la tercera parte de los honorarios que habían sido fijados por el juez de grado por lo realizado en primera instancia.
9°) Que tal como se expresó en el caso "Pérez Otero", no se ignora la práctica de la parquedad en materia de resoluciones que regulan honorarios profesionales. Práctica originada por el ritmo del trabajo judicial; y que se justifica por la habitual sencillez de las cuestiones contempladas en dichas regulaciones (caso "Pérez Otero", Fallos:
237:292 -año 1957-).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1807
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