mento bajo un determinado dispositivo legal, pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos bajo el régimen anterior.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Al disponer el art. 17 de la ley 24.028 su aplicación "a las acciones judiciales iniciadas con anterioridad", no está significando que se aplique a los procesos pendientes para fijar la retribución de tareas o etapas cumplidas con anterioridad a su sanción, las que corresponde que sean discriminadas a los fines regulatorios, distinguiéndolas de aquellas que pudieran producirse con posterioridad a su vigencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que fundó la regulación de los honorarios en el art. 17 de la ley 24.028, la cual era claramente inaplicable (Voto del doctor Julio S. Nazareno).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El art. 17 de la ley 24.028, que establece que las regulaciones de honorarios se efectuarán con abstracción del valor reclamado, tiene un ámbito de aplicación inequívocamente limitado para los supuestos en que mediare rechazo de la demanda (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La regulación de honorarios a los abogados, practicada aplicando el art. 17 de la ley 24.028 sin atender a que había prosperado el reclamo de la demandante, sólo cuenta con una fundamentación aparente y concluye en un monto regulatorio que se aparta injustificadamente del valor económico realmente comprometido en el asunto (Voto del doctor Julio S. Nazareno) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al regular los honorarios aplicando las disposiciones de la ley 24.028, utilizó pautas de excesiva latitud que no permiten inferir concretamente los elementos tenidos en cuenta para establecer la remuneración, reduciéndola sustancialmente respecto de la que había sido atribuida en primera instancia (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1797
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