Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1799 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

a DE JUSTICIA po LA NACION 1799 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios aplicando el art. 17 de la ley 24.028 en una causa iniciada con anterioridad a la vigencia de esa ley: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los doctores Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Disidencia de los doctores Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el art.

280 del Código Procesal es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia de los doctores Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cejas, Gelis Crisanto c/ S.A.D.E. S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que -—al hacer aplicación de las pautas del art. 17 de la ley 24.028- redujo los honorarios fijados en la instancia anterior al letrado apoderado de la parte actora, el interesado interpuso el recurso extraordinario de fs. 333/340, cuya denegación —fs. 359 dio origen a la presente queja.

2?) Que, según el apelante, la cámara procedió a la regulación de los honorarios sin tener en consideración el monto de los intereses

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1799

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos