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Fallos: 320:1798 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El art. 17 de la ley 24.028, en cuanto establece que el juez debe regular los honorarios con abstracción del monto reclamado y en función de los trabajos realizados, no autoriza a prescindir de la necesaria fundamentación, que no se satisface con la mera cita legal, acerca de la forma en que se ha valorado la labor profesional, que dé sustento a la retribución que se fije (Voto del doctor Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la validez constitucional de la interpretación dada al art. 17 de la ley 24.028 y la decisión de la cámara ha sido en contra de la validez del derecho que el recurrente ha fundado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente omitió invocar y demostrar que se habían cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la ley 21.839 para ser titular del derecho a que todos los honorarios devengados sean regulados sólo con fundamento en esta ley y no en la ley 24.028, que entró a regir durante la tramitación del pleito (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Cuando dos distintas normas de honorarios profesionales, que establecen criterios de valuación que son autoexcluyentes entre sí, han estado vigen tes durante el pleito, es imprescindible que los tribunales desarrollen, con especial precisión, las razones que justifican el monto de honorarios de los abogados, no bastando la mera cita de normas jurídicas (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló los honorarios de los abogados aplicando el art. 17 de la ley 24.028 en una causa iniciada con anterioridad a la vigencia de esa ley, fundándose solamente en la cita de esa norma (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1798

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