a2 garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Glósese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT, DON
AUGUSTO César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON
Gustavo A. Bosserr  Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Carros S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossErr.
EL TRIANGULO S.A. v. PROVINCIA DE FORMOSA PRECLUSION.
El principio de preclusión no produce el efecto de legitimar situaciones inconciliables con el orden público; lo contrario importaría desnaturalizar
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1696 
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