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Fallos: 320:1695 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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todo el proceso— en el momento en que se solicitó la renegociación del crédito, la aptitud funcional de la empresa, su fuerza de productividad, la introducción de mejoras en la planta para el mercado exportador, un significativo aumento del volumen de ventas por exportación (confr. fs. 1536, 1817, 2174/2174 vta., 1909, 2161) y el normal cumplimiento de otras obligaciones en tiempo y forma.

9) Que por otra parte, y conforme las constancias agregadas a la causa, la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa en cuanto afirmó que las cuestiones vinculadas a la prueba en incidentes de juicio de quiebra constituye materia ajena a los recursos extraordinarios locales adolece de un excesivo rigor formal, pues la prueba ofrecida por el banco relacionada con la demostración de que la empresa contaba con capacidad de repago a la fecha de solicitud de refinanciación de la deuda, no tuvo oportunidad de ser producida.

El juez de primera instancia falló obviando este hecho, y la cámara ratificó tal proceder al considerar que era inconducente para la solución del litigio, argumento dogmático y carente de sustento en atención a la trascendencia del tema sub discussio, que afectó de un modo directo la garantía de debido proceso de la entidad bancaria al negarle la oportunidad de ejercer formalmente su defensa.

Indudablemente, la recurrente de un modo injustificado fue privada de añadir las constancias que —a su juicio— acreditaban que Carnes Pampeanas al momento de renegociar la deuda se encontraba en expansión y que podía sobrellevar el pasivo, así como también, que ello no ocurrió posteriormente, como consecuencia de la influencia de factores macroeconómicos ajenos a la empresa, tales como el establecimiento de un cambio fijo, dificultades en las exportaciones y la crisis generalizada del sector, todo lo cual hubiese podido influir en el resultado del pleito en atención a que uno de los argumentos fundamentales del fallo, fue que el frigorífico tomó crédito sin recursos para afrontarlo.

En tales condiciones, la decisión no ha efectuado un examen circunstanciado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de los hechos reveladores de la impotencia patrimonial de la fallida, circunstancia que autoriza su descalificación con apoyo en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1695

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