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Fallos: 320:1692 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 vestigar, más amplia y diversa de la que es susceptible inferir de éstos.

11) Que, en tal sentido, la adecuada dilucidación de la causa tornaba necesario indagar los medios al alcance de la deudora para pro- .

curarse recursos y.atender sus deudas, evaluando la posibilidad que el activo contabilizado no se hubieran registrado bienes inmateriales que, como la capacidad de crédito o la aptitud de la empresa para producir ganancias, pudieran considerarse genuinas fuentes de recursos.

12) Que, finalmente, y con apego a un estricto rigor formal incompatible con el carácter inquisitorio del procedimiento y la naturaleza publicística de la cuestión a dilucidar, el sentenciante privó a la recurrente de producir la prueba que —según adujo— hubiera demostrado que la fallida se encontraba en expansión en el momento en que fue renegociado el crédito y podía cumplir sus obligaciones pendientes.

13) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida pues, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en la causa, el sentenciante arribó a una solución fundada en argumentos sólo aparentes, lo que importa un serio menoscabo de las garantías constitucionales que se dicen afectadas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 12) Que la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa al rechazar el remedio extraordinario provincial deducido,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1692

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