meses después de acordada; confr. fs. 2025). Máxime cuando la mencionada operación había tenido como objetivo subsanar o neutralizar los efectos del desequilibrio financiero de la fallida por cuando significó una mejora sustancial del perfil de la deuda (confr. fs. 2157 vta./ 2158). . , En tales condiciones, la decisión no ha efectuado un examen circunstanciado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de los hechos reveladores de la impotencia patrimonial de la fallida, circunstancia que autoriza su descalificación con apoyo en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Glósese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase. - . .
JuLI1O S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — CArLos S, FAyr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BoaGIano — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFo Roserto VÁZQUEZ (su voto).
VOTOO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor .
Considerando: " - .
1) Que contra la sentencia de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa que, al rechazar el remedio extraordinario local deducido, dejó firme el fallo de la cámara que había determinado la fecha inicial del estado de cesación de pagos de la ..
fallida, el Banco de La Pampa —en su calidad de acreedor concurrente en la quiebra— dedujo recurso extraordinario federal cuyo rechazo originó la presente queja.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1689 
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