Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1563 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

concluir que se esté en presencia de una controversia actual y concreta (Fallos: 311:421 , considerando tercero), que autorice a calificarlo como tal.

Las diversas pretensiones y argumentaciones planteadas por el actor permiten al Tribunal señalar que se excedería en mucho la función encomendada a este poder si se diese trámite a la demanda interpuesta. Es de absoluta evidencia que su examen sin acto alguno del poder administrador que lo justifique exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, ineludiblemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente en materia de radiodifusión, función que, sin los presupuestos necesarios e inevitables señalados en el considerando 5°, le está vedada a esta Corte ejercer.

9) Que al efecto cabe recordar principios receptados por el Tribunal desde sus inicios, según los cuales, las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de "un caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes. Ello excluye la posibilidad de dar trámite a pretensiones como la del sub lite, en tanto la "aplicación" de las normas o actos de los otros poderes no haya dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto (Fallos: 243:176 y las citas referenciadas por el señor Procurador General en esa oportunidad).

10) Que, por lo demás, el propio actor manifiesta que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado, con posterioridad a la interposición de la demanda, el decreto 1144/96 con lo que ha reconocido, al resultar "totalmente coincidente con los fundamentos expuestos por el suscripto en la demanda" (ver fs. 204, punto 1, primer párrafo), el derecho esgrimido en estas actuaciones, lo que "ratifica la desaparición del conflicto y la configuración de un allanamiento el dictado de la resolución 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones (B.O. 15-10-96) la que contiene de acuerdo al decreto 1144/96 un régimen transitorio de normalización de las FM y un Reglamento General del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia" (fs. 204 vta., punto 1.9).

Tal postura determina que el interesado se deba someter a las previsiones contenidas en la legislación que invoca y no impugna, según la interpretación que él mismo le asigna a su contenido, para poder ejercer legalmente los derechos que consideraba vulnerados.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos