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Fallos: 320:1567 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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72) Que para fijar el monto del daño emergente cabe tener presente que Autimex S.A. (Concesionaria Volvo), en su respuesta al oficio librado en autos, informa que los presupuestos acompañados son auténticos y que las sumas indicadas en los recibos, que ascienden a $ 7.678,72, fueron oportunamente percibidas ver fs. 67/73).

Asimismo, con el peritaje mecánico presentado a fs. 81/83 se acreditó que los trabajos de reparación fueron realizados y que "los valores demandados se corresponden con los de plaza en el momento de ocurrir el siniestro, en talleres del nivel de concesionaria" (ver resp.

punto 1).

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a este rubro pero no por la totalidad de lo pedido sino por $ 7.678,72 pues sólo esta suma es la que reconoce haber recibido la concesionaria. La actora no logró comprobar, en cambio, haber efectuado el pago a que se refiere el presupuesto de fs. 68.

8) Que con respecto a la desvalorización del vehículo, el experto la calcula en un 7 pues, pese al excelente trabajo efectuado en su vista externa, ha quedado pendiente de reparación por falta de repuestos una moldura de ventilete y porque las roturas producidas en los asientos por los impactos de bala fueron obturadas con un material similar por medio de redondeles adheridos sólo en la parte lisa del tapizado, no así en la afelpada (ver fs. 82). En atención a ello y teniendo en cuenta que el vehículo cuenta en la actualidad con una antiguedad de cinco años resulta necesaria la aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fijar en $ 2.000 el monto de la indemnización por este ítem.

9°) Que, finalmente, cabe señalar que la privación del uso produce por sí misma un daño indemnizable pues tiende a reparar el perjuicio sufrido por la inmovilización exigida por la reparación; máxime en este caso en que el automotor era utilizado por la empresa para el desarrollo de su actividad comercial, que le exige continuos traslados a sus sucursales provinciales como así también a las distintas ferias y mercados del interior del país (ver declaraciones testificales de fs. 55/58).

El perito mecánico estima como probable un plazo de reparación de 45 días, tal como lo indica la sociedad actora, si se tiene en cuenta

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1567

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