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Fallos: 320:1561 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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al mayor número de personas posibles el ejercicio amplio de la libertad de expresión... respecto del que se expresa y respecto del que escucha" ver fs. 78 vta.).

Asimismo, entre las extensas consideraciones que desarrolla en el escrito inicial y en los diversos libelos de ampliación de demanda, impugna las normas referidas por considerar que afectan poderes de los estados provinciales que no han sido delegados al gobierno federal.

Ala acción declarativa acumula una acción tendiente a que, una vez admitida la inconstitucionalidad propuesta, se condene al Estado Nacional a otorgarle una "licencia" para operar en la Provincia de Salta, y, en el supuesto de que se rechace el planteo, se llame a concurso público y se lo autorice mientras tanto a transmitir regularmente en la frecuencia 102.5 megahertz Canal 273, bajo el nombre de "FM Siglo XXI", de la ciudad de Salta, como lo hace desde el mes de septiembre de 1995.

29) Que a fs. 100 vta./101 solicita que "como medida cautelar innovativa —hasta el dictado de la sentencia—, se ordene a la demandada "y sus organismos centralizados y descentralizados se abstengan de aplicar el art. 28 de la ley 22.285" respecto de los bienes de su mandante "destinados al ejercicio de sus derechos constitucionales ya expresados y fundamentados, que se materializan mediante la transmisión de radiodifusión sonora en la frecuencia modulada 102.5 en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, disponiéndose notificar de esta medida a la demandada, a la Comisión Nacional de Comunicaciones (Ex Comité Federal de Radiodifusión y Ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones).

3) Que, sobre la base de lo dispuesto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requiere la intervención de la Provincia de Salta, dado que considera que la controversia es común con el Estado provincial, toda vez que "podría asumir conjuntamente con esta parte la posición de litisconsorte en razón de revestir el carácter de cotitular del derecho en que se sustenta la pretensión" (ver fs. 70 vta/71).

49) Que, de conformidad con los precedentes de esta Corte en la materia, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1561

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