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Fallos: 320:1559 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Asimismo, cita como tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la Provincia de Salta, por entender que sus derechos también han sido avasallados por las normas nacionales cuestionadas, por lo que la controversia sería común a ambas.

En este contexto, V.E. me corre vista por la competencia a fs. 104.

—I-

Habida cuenta de que en la causa sub-examine el actor demanda al Estado Nacional y cita como tercero a la Provincia de Salta, es mi parecer que la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Ley Fundamental, respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional —0 a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 315:158 y 1232 y sentencia in re C.671, L. XXVI, Originario, "Comité Federal de Radiodifusión c/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad", del 22 de diciembre de 1993 y C.59, L. XXVIII Originario, "Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad", del 28 de julio de 1994). Buenos Aires, 18 de julio de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Pereyra, Eliseo Armando c/ Estado Nacional y otro (Salta) s/ inconstitucionalidad".

Considerando: 19) Que Eliseo Armando Pereyra interpone la presente demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionali

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1559

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