FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Tatedetuti Sociedad Anónima, Importadora y Exportadora de Productos Frutícolas c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
IA fs. 8/9 se presenta Tatedetuti Sociedad Anónima, Importadora y Exportadora de Productos Frutícolas, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de su propiedad marca Volvo, modelo 240 D.L.., cross country, cinco puertas, dominio C1.488.473, consistentes en el daño emergente, desvalorización del rodado y privación de uso. Manifiesta que el día 2 de junio de 1992, en oportunidad en que Bruno Scagliusi, miembro del directorio de la empresa, circulaba por la avenida Díaz Vélez, de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, un grupo de personas con armas de fuego lo despojó violentamente del automóvil, dándose a la fuga. Horas más tarde personal de la policía provincial interceptó a los delincuentes, quienes no acataron sus órdenes, por lo que se originó un intenso tiroteo destinado a reducirlos. Como consecuencia del operativo, el automotor resultó seriamente dañado en la carrocería, en los tapizados y en su interior.
Practica liquidación, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
IN) A fs. 22/23 la actora reajusta su pretensión a la suma de $ 17.144,60 y aclara que al promover la demanda incurrió en un error al reclamar en concepto de daños al vehículo la cantidad de $ 10.381,30, cuando en realidad correspondía hacerlo por $ 9.644,60.
IIA fs. 30/34 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y niega los hechos y el derecho invocados por la actora. Reconoce el operativo llevado a cabo el día indicado pero considera que el personal policial obró en forma lícita y en estricto cumplimiento de sus funciones específicas por lo que no debe responder por los daños ocasionados al automóvil de la empresa, la cual gracias a ese accionar logró recuperarlo. Pide que se rechace la demanda, con costas.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1565
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