vación del principio de la división de los poderes. Ello excluye la posibilidad de dar trámite a pretensiones en las que la "aplicación" de las normas o actos de los otros poderes no haya dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I-
Eliseo Armando Pereyra manifiesta que instaló en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, una estación de radiodifusión sonora y comenzó a transmitir regularmente, desde septiembre de 1995, en 102.5 Megahertz Canal 273 bajo el nombre de "FM Siglo XXT", sin contar con la autorización de la actual Comisión Nacional de Comunicaciones, según lo dispone la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285.
Ante la probabilidad de que se ordene el decomiso de estaciones ilegales de modulación de frecuencias, promueve la presente demanda contra el Estado Nacional en la que acumula dos pretensiones, de conformidad con el artículo 87 del Código Procesal Civil y Comercial .
En la primera de ellas, solicita a V.E. la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3, 27, 28, 39 y 112 de la Ley de Radiodifusión 22.285 —a la que considera "de facto"; parcialmente del artículo 65 dela ley 23.696 de Reforma del Estado; parcialmente de los decretos nacionales 1357/89, 462/81 y 660/96 y de la Resolución de la C.N.T. 285/91, por ser violatorios de los artículos 14, 16, 28, 31, 32,99 inciso 12, 100, inciso 19, 121, 128, 124 de la Constitución Nacional, de los artículos 16, 23, 28 y 42 de la Constitución de la Provincia de Salta y de los artículos 12, inciso 1, 13, incisos 1/3, 29 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica".
La segunda pretensión, para el caso de que se resuelva la inconstitucionalidad solicitada, persigue la condena del Estado Nacional a otorgarle una licencia para operar en la provincia y, en el supuesto de que se produzca su rechazo, se llame a concurso público e interinamente se lo autorice a transmitir en la aludida frecuencia modulada en forma provisoria.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1558
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