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Fallos: 320:1566 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que la legitimación sustancial de Tatedetuti S.A. se acredita con el informe del Registro de la Propiedad Automotor obrante a fs. 63/66.

8) Que con el reconocimiento efectuado por la Provincia de Buenos Aires en su escrito de contestación de demanda, como así también con el expediente penal, cuyas partes pertinentes fueron acompañadas en fotocopias certificadas a fs. 97/111, queda comprobado que los daños sufridos en el automóvil marca Volvo 240 D.L.., fueron provocados por el operativo policial llevado a cabo en las calles Anatole France y Ocampo de la ciudad de San Justo, partido de La Matanza.

49) Que puede afirmarse, entonces, que existe relación causal entre el obrar —por cierto, lícito— del Estado provincial y el hecho generador de los daños, por lo que su responsabilidad resulta comprometida.

En efecto, cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general- esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad por su obrar lícito (Fallos: 312:2266 y sus citas; 318:385 ).

Ello es así por cuanto si en el ejercicio del poder de policía de seguridad se crea un riesgo cierto por las exigencias que impone y ese riesgo se manifiesta en un daño, es justo que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se halla organizado el servicio, la que contribuya a su reparación y no el sujeto sobre el que recae el perjuicio que no tiene el deber jurídico de soportar (Fallos: 318:38 ).

5) Que no es óbice para llegar a esta solución la circunstancia —° indicada por la Provincia de Buenos Aires en su alegato de fs. 170/171 en el sentido de que varios de los disparos que impactaron en el automotor fueron efectuados por los delincuentes, toda vez que aquéllos —hayan provenido de sus armas o de la de los agentes— tuvieron su causa en el operativo de represión policial. 6) Que, en consecuencia, corresponde determinar el alcance del resarcimiento pretendido, comprensivo del daño emergente, de la desvalorización del vehículo y de la privación de uso.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1566

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