que se trata de un vehículo importado del que existen pocas unidades el parque automotriz argentino, cuyos repuestos son de dificultosa adquisición y que, en algunos casos, deben ser solicitados al país de origen. Por lo tanto se fija para este rubro la suma de $ 3.000 (art. 165, ya citado).
10) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con setenta y dos centavos ($ 12.678,72). Los intereses deberán ser calculados respecto del resarcimiento otorgado por la reparación del vehículo a partir del día en que se efectuaron los pagos que dan cuenta los recibos acompañados a fs. 69, 70 y 71 —17/6/92, 13/11/92 y 4/7/ 94- y con relación a los demás rubros desde el 2 de junio de 1992 —fecha del siniestro hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 ).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Tatedetuti Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de Productos Frutícolas contra la Provincia de Buenos Aires, a la que se condena a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con setenta y dos centavos ($ 12.678,72), con más sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 10. Con costas.
En atención a la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d, 72, 9, 13, 37 y 39 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Héctor Miguel Soto y Juan Carlos Arroyo, letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora en la suma de dos mil pesos ($ 2.000), en conjunto, y los de la doctora María Elizabeth Rodriguez, en la suma de setenta pesos ($ 70).
Asimismo se fijan los honorarios del perito ingeniero mecánico Rubén Edgardo Weder, por el trabajo realizado a fs. 81/83 en la suma de setecientos sesenta pesos ($ 760). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIo S. NAZARENO (disidencia parcial) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor —
AUGUSTO César BELLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1568
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