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Fallos: 320:1501 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que en el escrito de fs. 58/59 la recurrente plantea recurso de revocatoria contra la resolución de esta Corte que tuvo por desistido el recurso de hecho, al no haberse efectuado en término el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación después de la intimación efectuada a fs. 50.

2?) Que a la presentación de la boleta de depósito no corresponde atribuirle un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (Fallos: 313:1225 y sus citas), por lo que el planteo formulado no resulta atendible.

3?) Que en el caso no existe motivo, pues, para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 58/59 y estése a lo resuelto a fs. 56. Notifíquese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CAarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr (por su voto) — ApoLro RoBertOo VAZQUEZ (en disidencia).

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: . . .

19) Que en el escrito de fs. 58/59 la recurrente plantea recurso de revocatoria contra la resolución de esta Corte que tuvo por desistido el recurso de hecho, al no haberse efectuado en término el depósito pre

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1501

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