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Fallos: 320:1500 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

A la presentación de la boleta de depósito no corresponde atribuirle un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

No incurre en exceso ritual la resolución que tuvo por desistido el recurso de hecho en el caso en que se acreditó -dos horas después de vencido el plazo de gracia- el depósito realizado por el recurrente en "término" ante la institución bancaria (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO DE REPOSICION. -
Si bien las decisiones de la Corte no son susceptibles de recurso de revocatoria, este principio reconoce excepciones en supuestos que representan caracteres de verdad extraordinarios, que evidencian con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde revocar la resolución que tuvo por desistido el recurso de hecho al no haberse efectuado el depósito si, habiéndose proveído la agregación del escrito, posteriormente se advirtió que se había presentado ya vencido el plazo de ley y se revocó la providencia por contrario imperio, ya que no cabía la revocación de oficio de aquellas providencias notificadas y firmes, respecto de las que se había operado la preclusión (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F.

López).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La falta de ingreso del depósito previo previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1500

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