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Fallos: 320:1422 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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mas entidades fuese la misma que existía respecto del bánco nombrado en primer término (confr. doctrina de Fallos 311:394 , entre otros), cuyo proceso liquidatorio tuvo características singulares, que el mismo demandante puso de manifiesto (fs. 11 vta./12 y 58/59).

10) Que, por lo demás, que la garantía legal -puesta a cargo del Banco Central por el art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051 se cumpla con sujeción a los términos de la ley 23:982 , y no mediante la entrega de BONEX como lo pretenden los actores, no importa sino colocar a éstos en la misma situación en que se encuentra la generalidad de los titulares de créditos emergentes del mencionado régimen legal (confr. causa C.373.XXV. "Cardinale", antes citada).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el Banco Central, y se revoca la sentencia apelada en lo atinente a la condena impuesta al ente de control de abonar la cantidad de 2.800 Bonos Externos, serie 89. Con costas. Notifíquese y remítase. .

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Car1os S, FAY — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A: F. LOPEZ Considerando: Que los jueces que suscriben este voto coinciden con los considerandos 12 a 5? de la decisión de la mayoría. 6) Que, sentado lo que antecede, y con el objeto de permitir una adecuada comprensión del tema en litigio, es útil precisar que el Banco del Interior y Buenos Aires no había podido efectuar el canje de los depósitos por BONEX, por no haber prosperado la solicitud de compra que había formulado a la Secretaría de Hacienda, puesto que no fueron constituidas las garantías que ésta había requerido para financiar la operación y la entidad carecía de fondos para afrontarla confr. fs. 278 vta., 374/375 y 379/380). Además, el 19 de septiembre de 1990, el entonces presidente de la mencionada entidad comunicó al

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1422

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