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Fallos: 320:1421 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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En efecto, a fs. 383/383 vta. la representante del Banco Central reconoció el importe de los depositos efectuados por los actores en la entidad liquidada, "hasta el tope garantizado por la reglamentación vigente al momento de su constitución", los que serían reintegrados mediante los Bonos de Consolidación previstos en la ley 23.982 fs. 383). Tal reconocimiento tuvo lugar en virtud de lo establecido por la resolución 150/93 del directorio del Banco Central, que dispuso que se procedería de ese modo respecto de "los depósitos amparados por el Régimen de Garantía regulado por el art. 56 de la Ley de Entidades Financieras consignados en el punto 1 del Decreto N° 36/90 que pertenezcan a inversores del Banco del Interior y Buenos Aires S.A." confr. fs. 379/380) 7) Que el decreto 36/90 estableció el modo como las entidades bancarias debían reintegrar los depósitos a sus titulares, en momentos de una aguda crisis económica y financiera, mas no hizo responsable al Banco Central por el cumplimiento de tales obligaciones. La garantía de aquél continuó siendo la establecida por el art. 56 de la ley 21.526, Al respecto esta Corte ha expresado que las funciones que el art. 7 del decreto 36/90 atribuye al organismo rector, como órgano de aplicación e interpretación de tal disposición, no comporta en modo alguno la asunción de la obligación de reintegrar directamente a sus titulares los depósitos comprendidos en el canje, al margen de la reglamentación específica (confr. Fallos: 318:178 ).

8) Que, en virtud de las razones antes expresadas, cabe concluir que la resolución del directorio del Banco Central citada en la última parte del considerando 6? no implicó una alteración del régimen de canje dispuesto por el decreto 36/90, desde que regula aspectos atinentes al cumplimiento de la garantía puesta a cargo del ente de control por el art. 56 de la ley 21.526, y por lo tanto no resulta objetable que haya considerado que los créditos estaban incluidos en el sistema de consolidación instaurado por la ley 23.982 (confr.

Fallos: 317:1505 ).

9) Que, por otra parte, el hecho de que, como consecuencia de la decisión adoptada por el ente rector en la resolución 150/93, quienes invirtieron sus ahorros en el Banco del Interior y Buenos Aires reciban un tratamiento distinto del otorgado a quienes efectuaron depósitos en otras entidades bancarias en el mismo período, no importa una lesión al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), puesto que no ha sido probado en autos que la situación de estas últi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1421 
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