ADELA NA 1427 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Es fruto de una reflexión tardía el planteo que fue introducido sólo en opor tunidad de alegar. LEY: Sanción promulgación y publicación.
El mensaje del Poder Ejecutivo mediante el cual se remitió al Congreso el decreto de necesidad y urgencia 2192/86 constituyó una mera comunicación que no resulta equiparable a un proyecto de ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento. a. Debe rechazarse el planteo si el apelante no expone —siquiera mínimamente-— razones por las cuales debían tenerse por superadas las circunstancias que determinaron el dictado del decreto 2192/86, máxime si se tienen en cuenta las normas sancionadas con posterioridad tales como las leyes de reforma del Estado, de emergencia económica, y de consolidación de la deuda pública, en tre otras- que desvirtúan la línea argumental desarrollada en el recurso.
LEY: Derogación. .
Cuando una norma jurídica ha sido suprimida, pierde definitivamente su vigor y no puede en modo alguno revivir.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Si bien la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de normas de necesidad y urgencia que regulaban cuestiones de índole tributaria por entender que —con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Nacional- tal materia está reservada al ámbito de la ley formal, ese criterio es inaplicable al caso en que se cuestiona la constitucionalidad del decreto 2192/86, pues el tema es de naturaleza estrictamente presupuestaria y no tributaria en la medida en que se refiere al destino y afectación de un recurso ya ingresado sin modificar ninguno de los elementos que integran la relación jurídica existente entre el Fisco y el contribuyente.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Si en las leyes presupuestarias correspondientes a los ejercicios financieros abarcados por el reclamo de los actores no se otorgaba crédito presupuestario específico para atender el gasto que demandaba el "fondo de estímulo", cabe concluir que el Congreso ratificó con su actuación la eliminación de ese fondo dispuesta mediante el decreto 2196/86.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1427
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