Banco Central su renuncia al apoyo financiero regulado por la resolución 42/90 de la Secretaría de Hacienda (confr: fs. 379).
En tales condiciones, el Banco Central admitió su responsabilidad derivada de lo dispuesto en el art. 56 de la ley 21.526, reconociendo el importe de los depósitos efectuados por los actores en la entidad liquidada "hasta el tope garantizado por la reglamentación vigente al momento de su constitución", aunque declaró que ellos serían reintegrados mediante los Bonos de Consolidación previstos en la ley 23.982 (fs. 393/393 vta.). Tal reconocimiento tuvo lugar en virtud de lo establecido por la resolución 150/93 del directorio del Banco Central, que dispuso que se procedería de ese modo respecto de "los depósitos amparados por el Régimen de Garantía regulado por el art. 56 de la Ley de Entidades Financieras consignados en el punto 12 del decreto N° 36/90 que pertenezcan a inversores del Banco del Interior y Buenos Aires S.A." (confr. fs. 379/380). —_.
79) Que si bien es innegable que el Banco Central debe hacer efectiva, en el caso, su obligación de garantía de los depósitos, también es cierto que tales depósitos se encuentran alcanzados por el régimen dispuesto en el decreto 36/90, que no autorizó su devolución en dinero en efectivo, salvo en los casos de excepción contemplados por esa misma norma y en los previstos en el decreto 591/90.
En esas condiciones, no puede resolverse el conflicto planteado prescindiendo de la función reguladora de la economía que cupo al mencionado decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos objetivos, estimados por este Tribunal en la causa "Peralta, Luis Arcenio y otro e/ Estado Nacional (Ministerio de Economía Banco Central de la República Argentina) s/ amparo", fallada el 27 de diciembre de 1990 Fallos: 313:1513 ), fueron: cortar abruptamente el proceso inflacionario, inducir la baja primero y luego la estabilización del precio del dólar y de todos los bienes de la economía, recuperar el valor adquisitivo de la moneda nacional y que las entidades financieras honren sus obligaciones en australes a plazo fijo mediante la entrega de BONEX 1989 (considerando 50 del fallo citado).
El mencionado decreto y las comunicaciones del Banco Central con él vinculadas "fueron dictados en el contexto de una crítica situación generada por acontecimientos extraordinarios que en su momento dieron lugar a las leyes 23.696 y 23.697", ordenando, en lo sustancial, que "las imposiciones que excediesen de determinada cantidad fuesen abo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1423 
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