el decreto 36/90: el Banco Central hasta el tope de la garantía y la Secretaría de Hacienda, por el resto que sería abonado en BONEX.
Expresó que el Banco Central no es el sucesor de la entidad liquidada y que su única obligación para con el ahorrista es la establecida por el art. 56 de la ley 21.526, en orden a cuyo cumplimiento se dictó la resolución 150/93 y disposiciones reglamentarias. En consecuencia, al no haberse operado el canje -dada la insuficiencia de fondos de la depositaria— el ente de control debía devolver el depósito originario en efectivo, por lo que tal obligación resultaba comprendida en el régimen de consolidación instaurado por la ley 23.982.
Destacó que a tenor de lo establecido en el art. 1? de la resolución 42/90 de la Secretaría de Hacienda, correspondía a este organismo la emisión y venta de los BONEX a las entidades financieras.
5) Que en primer lugar cabe poner de relieve que la sentencia apelada parte de una premisa errónea al suponer que la liquidación de la entidad en la que se habían constituido los depósitos importó el traspaso al Banco Central de las obligaciones que previamente había asumido aquélla. En efecto, dispuesta la liquidación de un intermediario financiero resulta imperativo para el Banco Central el ejercicio de una función propia: la representación procesal o sustancial de éste, sin que ello implique una confusión entre el ente que representa y el representado ni la creación de un obligado solidario, pues ello resulta inaceptable en el sistema de la ley 21.526 (doctrina de Fallos: 310:2375 ).
6) Que, sentado lo que antecede, y con el objeto de una adecuada comprensión del tema en litigio, es útil precisar que el Banco del Interior y Buenos Aires carecía de BONEX en razón de que no había prosperado la solicitud de compra que había formulado a la Secretaría de Hacienda, puesto que no fueron constituidas las garantías que ésta había requerido para financiar la operación, y la entidad carecía de fondos para afrontarla (confr: fs. 278 vta. y 374/375). Además, el 19 de septiembre de 1990, el entonces presidente de la mencionada entidad comunicó al Banco Central su renuncia al apoyo financiero regulado por la resolución 42/90 de la Secretaría de Hacienda (confr. fs. 379).
En tales condiciones, ninguna responsabilidad puede atribuirse al organismo oficial, más allá de la resultante del régimen de la garantía legal de los depósitos, la que ha sido expresamente admitida en estos autos por dicho organismo.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1420 
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