2°) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal lasrecusaciones manifiestamente improcedentes deben desechar se de plano (Fallos:
205:635 ; 280:347 ; 303:19453 ), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio desus funciones legales (Fallos: 245:26 ; 252:177 ; 310:338 ), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia de fs. 256/268 vta.
3") Que en el caso no se advierte motivo alguno para apartarse de la jurisprudencia del Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 294:33 ; 307:560 , entre otros).
En tal sentido, basta señalar que la sentencia impugnada expresa, en términos inequívocos, la opinión de cincojueces que se pronuncian por la improcedencia formal del recurso extraordinario.
4") Que, por otra parte, el pedido de que se otorgue intervención al señor Procurador General es manifiestamente inadmisible, ya que las infundadas objeciones del recurrente distan de configurar un supuestoque torne necesaria dicha intervención en los términos de la norma constitucional invocada como sustento de lo peticionado.
Por ello, se desestima en su totalidad el planteo formulado a fs.
272/278 vta.. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEvENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.
CARLOS ALFREDO VILLAR v. BANCO CENTRAL De LA
REPUBLICA ARGENTINA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
La decisión que, al hacer lugar al amparo, ordenó que el Banco Central dela República Argentina devuelva el saldo de los certificados de depósito constituidos en otra entidad bancaria (art. 56 de la ley 21.526) desvirtúa tantola finali
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:178
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