320 alterado la situación de subordinación en que se encuentra la sindicatura respecto del magistrado de la causa (doctrina de Fallos: 308:418 considerando 5), supuestos que justificarían un pronunciamiento del Tribunal en ese sentido.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia de fs. 7959/7961, con la salvedad que pudiera resultar del considerando 10 de este pronunciamiento y se declara la inconstitucionalidad del decreto 2075 del 8 de octubre de 1995, exclusivamente con el alcance que surge de este fallo (considerandos 8? y 9). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
Juro S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor en disidencia parcial) — AuGusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: López — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiN£ O'Connor "Considerando:
Que los suscriptos coinciden con los considerandos 1 a 12 del voto dela mayoría.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se'confirma la sentencia de fs. 7959/7961, con la salvedad que pudiera resultar del considerando 10 de este pronunciamiento y se declara la inconstitucionalidad del decreto 2075 del 8 de octubre de 1995, exclusivamente con el alcance que surge de este fallo (considerandos 8° y 9"). Costas por su orden en razón de los cambios de legislación y de jurisprudencia que conducen al resultado que se consagra. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor. —
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1392
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